La mujer interpuso un juicio laboral en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde un tribunal ordenó a Pemex pagar la pensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó recientemente que Petróleos Mexicanos (Pemex) debe pagar la pensión por viudez a una mujer cuyo esposo, trabajador de la paraestatal, falleció en 2020, aun cuando éste no designó beneficiarios formalmente en vida. La resolución, tomada por unanimidad del pleno, revoca la negativa previa de la empresa y marca un precedente jurídico en la protección de derechos laborales vinculados a la seguridad social.
El fallo de la Corte establece que el vínculo familiar —en este caso, el matrimonio legal— tiene prioridad sobre trámites burocráticos, por lo que negar la pensión solo por la ausencia de un formato administrativo constituye una violación al derecho a la seguridad social. “Lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”, señaló el ministro proponente Arístides Guerrero García durante la sesión.
Fallo de la Corte y su alcance
El caso se remonta a cuando la viuda solicitó el pago de la pensión tras la muerte de su esposo, quien laboró en Pemex desde 1999 hasta su fallecimiento en 2020. La empresa rechazó inicialmente su petición, argumentando que el trabajador no llenó los formularios para declarar beneficiarios, requisito que había exigido la paraestatal como condición para otorgar el beneficio.
La mujer interpuso un juicio laboral en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde un tribunal ordenó a Pemex pagar la pensión. Sin embargo, la petrolera promovió un amparo contra ese laudo, lo que llevó el asunto hasta la SCJN, que finalmente ordenó a Pemex otorgar el pago.
Este criterio jurídico ahora abre la puerta para que otros familiares de trabajadores fallecidos de Pemex tengan acceso a prestaciones similares, incluso si los empleados no designaron formalmente beneficiarios antes de su muerte. La Corte declaró inconstitucional la práctica de exigir ese requisito, al considerarlo contrario al derecho fundamental a la seguridad social y la protección de la familia.
Casos similares y su impacto
El fallo de la SCJN no es aislado. En años recientes, la Corte ha emitido otras decisiones vinculadas a prestaciones por viudez en Pemex, como cuando reconoció el derecho a pensión a dos viudas de un mismo trabajador fallecido, al determinar que cada una tenía derecho a recibir su parte correspondiente aun cuando solo una había sido registrada formalmente como beneficiaria.
Otro caso ampliamente difundido, aunque controversial, fue el de María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), quien a raíz de la muerte de su esposo, ex trabajador de Pemex, recibió una pensión por viudez durante varios años. Ese asunto derivó en una investigación de la Fiscalía General de la República (FGR) por presunta pensión irregular y en múltiples recursos judiciales donde tribunales ordenaron reanudar o restituir los pagos en espera de resoluciones definitivas.
En Coatzacoalcos y municipios del sur de Veracruz, donde una parte considerable de la población tiene vínculos laborales, directos o indirectos, con la industria petrolera y sus servicios asociados, quejas sobre negación de derechos laborales, prestaciones de seguridad social y cumplimiento de laudos han sido recurrentes ante tribunales laborales. Aunque no todos han alcanzado la atención nacional como los casos mencionados, litigios por derechos de pensión y beneficios han sido presentados ante juzgados locales y federales, reflejando una demanda social por mayor protección jurídica a trabajadores y sus familias.
Expertos en derecho laboral consultados en medios señalan que estas decisiones reflejan una mayor tendencia judicial a privilegiar derechos fundamentales sobre requisitos administrativos estrictos, lo que puede beneficiar a cientos de familiares de trabajadores que enfrentan situaciones similares ante Pemex y otras paraestatales.
Con información de: El Universal


