Partidos deberán dar candidaturas a jóvenes, indígenas y sector LGBT+

El próximo domingo inicia el proceso interno de los partidos políticos para la designación de sus candidatos a diputados locales y están obligados a acatar las acciones afirmativas emitidas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) a favor de personas jóvenes, de la comunidad LGBTTTIQA+, personas indígenas, afromexicanas y con discapacidad.

Dichas acciones afirmativas deben aplicarse para el proceso electoral local 2023-2024, que renovará la gubernatura de Veracruz y el Congreso del Estado y para el proceso local electoral 2024-2025, que renovará las 212 presidencias municipales.

Para el proceso electoral 2023-2024, las acciones afirmativas a favor de personas indígenas que deben acatar los partidos políticos para la elección de los candidatos a diputados locales son: 3 fórmulas de candidaturas por mayoría relativa en distritos electorales locales cuya población indígena sea igual o mayor al 60 por ciento, que son los de Tantoyuca, Papantla de Olarte y Zongolica.

En cuanto a las personas con discapacidad una fórmula de candidaturas por representación proporcional (plurinominal) debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Las acciones afirmativas a favor de personas jóvenes determinan 3 candidaturas, 1 fórmula por mayoría relativa y 2 fórmulas por representación proporcional. Una de ellas entre los lugares 1 y 5. Y la otra entre los lugares 6 y 10 de las listas respectivas. En caso de no poder registrar listas de representación proporcional, postularán las 3 fórmulas de candidaturas por el principio de mayoría relativa y 1 fórmula por representación proporcional, debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

Y respecto de personas de la comunidad LGBTTTIQA+ es para 1 fórmula por representación proporcional: debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.

También por alcaldías

Asimismo, para el proceso electoral local 2024-2025 que renovará las 212 alcaldías de Veracruz, los partidos políticos deben registrar 78 fórmulas de candidaturas (39 presidencias municipales y 39 sindicaturas) en 39 municipios cuya población indígena sea igual o mayor al 80 por ciento.

Lo anterior forma parte de las acciones afirmativas emitidas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) para el proceso electoral local 2024-2025 a favor de personas jóvenes, de la comunidad LGBTTTIQA+, personas indígenas, afromexicanas y con discapacidad.

Los 39 municipios en donde se deben registrar las 78 fórmulas de candidaturas indígenas son Tlaquilpa, Magdalena, Mecatlán, Astacinga, Filomeno Mata, Tehuipango, Texhuacan, Mixtla de Altamirano, Zozocolco de Hidalgo, Los Reyes, Chumatlán, Tequila, Xoxocotla, Atlahuilco, Texcatepec, Soledad Atzompa, Soteapan, Coxquihui, Pajapan, Zontecomatlán, San Andrés Tenejapan, Coahuitlán y Tatahuicapan de Juárez.

También en Zongolica, Ixcatepec, Ilamatlán, Mecayapan, Coyutla, Benito Juárez, Chiconamel, Santiago Sochiapan, Chicontepec, Ixhuatlán de Madero, Uxpanapa, Coetzala, Espinal, Tlilapan, Zaragoza y Citlaltépetl.

Así también deberán registrarse 11 fórmulas de candidaturas (Presidencia o Sindicatura en igual número de municipios con población indígena igual o mayor al 60 por ciento pero menor al 80 por ciento. Esos municipios son Papantla, Oteapan, Tantoyuca, Chalma, Chontla, Rafael Delgado, Naranjal, Tepetzintla, Playa Vicente, Cazones de Herrera y Tlachichilco.

En el caso de las presidencias deberán ser por lo menos 50 por ciento de los municipios que se encuentren dentro de este rango de población indígena, siendo posible que una rebase a la otra en sólo una postulación al tratarse de un número impar los municipios que se encuentran dentro de este rango de población indígena.

Así también, las acciones afirmativas a favor de las personas afromexicanas son en el sentido de postular 1 fórmula en 4 de los 9 municipios que tienen 10 por ciento o más de población afromexicana, que son los siguientes: Tamiahua, Yanga, Cuitláhuac, Playa Vicente, Chinameca, Benito Juárez, Oteapan, Los Reyes y Aquila. La postulación de las candidaturas afromexicanas podrá realizarse en cualquier cargo edilicio (Presidencia Municipal, Sindicatura o regidurías).

Para las personas con discapacidad se debe garantizar 1 fórmula por representación proporcional en 3 municipios de entre aquellos que cuentan con 12 o 13 regidurías, en la posición que libremente determinen. Los municipios son Poza Rica, Boca del Río, Minatitlán, Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos.

En el caso de las personas jóvenes, las acciones afirmativas señalan que se postularán candidaturas en cuyos ayuntamientos que se integran a partir de 6 ediles y que no hayan sido objeto de acción afirmativa indígena, que son los siguientes: Tamiahua, Gutiérrez Zamora, Tlapacoyan, La Antigua, Atoyac, Paso del Macho, Amatlán de los Reyes, Isla, José Azueta, Catemaco y Sayula de Alemán.

Municipios de 7 ediles: Pueblo Viejo, Orizaba, Tempoal, Tihuatlán, Cerro Azul, Martínez de la Torre, Tecolutla, Altotonga, Atzalan, Perote, Actopan, Emiliano Zapata, Tlalixcoyan, Cotaxtla, Fortín, Tezonapa, Tres Valles, Juan Rodríguez Clara, Santiago Tuxtla, Tlacotalpan, Hueyapan de Ocampo, San Juan Evangelista y Agua Dulce.

Municipios de 8 ediles: Naranjos Amatlán y Río blanco. Municipios de 9 ediles: Alvarado, Cosoleacaque y Las Choapas. Municipios de 10 ediles: Misantla, Coatepec, Tierra Blanca y Jáltipan. Municipios de 11 ediles: Tuxpan, Ixtaczoquitlán, Cosamaloapan y Acayucan.

Municipios de 12 ediles: Pánuco, Álamo Temapache y Córdoba. Municipios de 13 ediles: San Andrés Tuxtla. Municipios de 14 ediles: Poza Rica, Boca del Río y Minatitlán. Y municipios de 15 ediles: Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos

Mientras que en 60 municipios la postulación de las fórmulas podrá realizarse a través de mayoría relativa o por el de representación proporcional. En caso de optar por la vía de la representación proporcional, también podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas jóvenes en sus respectivas listas, siempre que no exceda de la tercera posición de regidurías.

Y para la comunidad LGBTTTIQA+ se deberá postular 1 fórmula por representación proporcional en 3 municipios de entre aquellos que cuentan con 12 o 13 Regidurías, en la posición que libremente determinen. Esos municipios son: Poza Rica, Boca del Río, Minatitlán, Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos.

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