¿Haces tandas o cundinas este 2026? Guía para evitar problemas con el SAT y entender qué depósitos activan la vigilancia fiscal

Aunque la autoridad tributaria ha negado la existencia de operativos específicos contra estos mecanismos de ahorro informal, la falta de documentación y el manejo de efectivo pueden detonar presunciones de ingresos omitidos bajo la Ley del ISR.

Durante el inicio de enero de 2026, se propagó con rapidez el rumor de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementaría multas directas e incluso el bloqueo de cuentas bancarias a quienes participaran en tandas o cundinas.

Sin embargo, la postura institucional más reciente desmiente categóricamente estas afirmaciones, aclarando que no existe un programa de fiscalización diseñado para penalizar el ahorro informal per se, ni operativos que busquen sancionar la organización de estos grupos entre particulares.

Las notas que sugieren una persecución sistemática carecen de sustento legal y han generado una alarma innecesaria entre los contribuyentes.

La naturaleza legal de la tanda y la postura oficial

Es fundamental comprender que la tanda, entendida como un mecanismo de ahorro rotativo entre personas físicas, no es una práctica prohibida por la legislación mexicana. Al tratarse de un acuerdo entre particulares para el financiamiento mutuo, no constituye un delito ni una infracción administrativa por el simple hecho de realizarse.

La autoridad fiscal ha reiterado que su objetivo no es perseguir el ahorro familiar o vecinal, sino combatir la evasión de impuestos y el flujo de capitales de procedencia ilícita, por lo que participar en una tanda no conlleva una multa automática.

No obstante, la ausencia de una prohibición explícita no exime al contribuyente de sus obligaciones fiscales, y es aquí donde reside la confusión habitual. El problema no es la tanda en sí misma, sino la incapacidad de demostrar el origen de los recursos cuando estos ingresan al sistema financiero.

Si un contribuyente recibe el número de la tanda y lo deposita en su cuenta bancaria sin el debido soporte documental, se expone a que la autoridad interprete ese flujo de efectivo como un ingreso nuevo susceptible de gravamen, y no como el retorno de su propio ahorro.

El verdadero riesgo: La discrepancia fiscal según la LISR

El mecanismo legal que realmente debe preocupar a los participantes de tandas es la figura de la «discrepancia fiscal», estipulada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Esta situación jurídica se actualiza cuando las erogaciones de una persona física —incluyendo gastos, compras, depósitos en cuentas bancarias o pagos a tarjetas de crédito— son superiores a los ingresos declarados en un año de calendario.

Ante tal escenario, el SAT cuenta con la facultad de presumir que la diferencia corresponde a ingresos omitidos por los cuales se debe pagar el impuesto correspondiente.

En el contexto de una tanda, el riesgo se materializa cuando el participante recibe un monto considerable, producto de las aportaciones acumuladas, y lo integra al sistema bancario.

Si el contribuyente no puede acreditar fehacientemente que dicho dinero corresponde a un esquema de ahorro previo y no a una ganancia no declarada, la autoridad podría emitir un requerimiento.

No se trata de un «impuesto por tanda», sino de la aplicación del principio de comprobación de ingresos ante movimientos financieros atípicos o incongruentes con el perfil fiscal del individuo.

Mitos sobre los depósitos en efectivo y el umbral de reporte

Existe una desinformación generalizada respecto al umbral de los 15,000 pesos en depósitos en efectivo. Si bien es cierto que las instituciones financieras tienen la obligación de reportar mensualmente al SAT aquellos depósitos en efectivo que excedan dicha cantidad, esto no implica una multa automática ni un bloqueo de cuentas inmediato.

Esta medida es una herramienta de información para la autoridad, que utiliza estos datos para cruzar información y detectar posibles inconsistencias, pero no existe una regla en el Código Fiscal de la Federación que establezca sanciones directas por superar este monto en el contexto de una tanda.

Implicaciones de la Ley Antilavado

Otro ángulo crítico, frecuentemente ignorado, es el relacionado con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Si una persona organiza tandas de manera habitual y profesional, cobrando comisiones o gestionando recursos de terceros con fines de lucro, podría caer en el supuesto de «actividad vulnerable» al equipararse a operaciones de mutuo o préstamo.

En estos casos, el organizador tendría obligaciones específicas de identificación de usuarios y presentación de avisos, elevando significativamente el riesgo regulatorio si no se cuenta con la estructura adecuada.

Estrategias de blindaje para el contribuyente

Para mitigar cualquier contingencia fiscal, la recomendación profesional es evitar el uso de efectivo y privilegiar la trazabilidad financiera.

Lo ideal es que las aportaciones y la recepción del monto final se realicen mediante transferencias electrónicas (SPEI), utilizando conceptos claros como «Aportación tanda» o «Pago número tanda».

Esto genera una huella digital que facilita demostrar ante la autoridad que el dinero no es un ingreso acumulable, sino un movimiento de flujo de efectivo entre particulares derivado de un ahorro.

Aunque el SAT no multará a los ciudadanos por el simple hecho de organizar o participar en una tanda en 2026, el entorno de fiscalización digital exige mayor rigor en el manejo de las finanzas personales.

Una tanda mal documentada puede derivar en discrepancia fiscal y en la determinación de créditos fiscales improcedentes pero costosos de litigar. La clave no es dejar de ahorrar, sino hacerlo con la evidencia documental necesaria para desvirtuar cualquier presunción de la autoridad.