El general de Brigada de Estado Mayor Marco Antonio Gómez Nava, director del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, explicó las reciente reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En entrevista con Joaquín López-Dóriga para su espacio en Radio Fórmula, destacó que dicha modificación tiene el objetivo de fortalecer el control estatal sobre todas las actividades conexas con armas, explosivos, pirotecnia y sustancias químicas relacionadas.
La finalidad de la ley es tener certeza jurídica de que las armas que se encuentren en el Registro (Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos) tienen una procedencia legal. Todo aquello que no esté dentro de este Registro, es ilegal”, apuntó
“Hay que tener la responsabilidad de que contribuyamos como sociedad a un uso legal y legítimo de todo lo que tenemos en nuestro poder. Tan responsable es quien la vende como quien la compra, y solo las vende a través de la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones”, indicó.
Destacó que el único lugar autorizado para comprar un arma es de manera legal en el país es a través de la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones, pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional.
“Hacen una solicitud de un permiso y una vez que se autoriza, tras revisar los requisitos, acuden a esta Dirección de Comercialización para adquirir un arma de forma legal. Nosotros los vamos a orientar en cada uno de los trámites”, destacó.
“Pueden hacerlo de la siguiente manera: de manera personal, en los 10 módulos que hay en todo el país, principalmente en las Zonas Militares, o lo pueden hacer llegar por correo postal, en la Dirección se revisa y si tienen algunas inconsistencias los orientamos para que lo corrijan. Si el trámite está completo se emite un permiso para que puedan acudir a comprar un arma de las permitidas para poseer en el domicilio”, indicó.
“Para casa puedes tener armas de calibre 22, 380 o inferiores, pero hay algunas particulares en el calibre 22 señaladas en la nueva reforma, que marca algunos tipos de cartuchos, los que tiene. algún efecto balístico en particular reservado para las Fuerzas Armadas”, refirió.
“Para uso agropecuario escopeta calibre 12 y rifles calibre 22 nada más. El único requisito es que la porten en las parcelas y se debe manifestar un solo domicilio para tener el arma. Es exclusivo para la parcela en donde se labora o se es propietario”, puntualizó.
En el caso de los clubes de tiro y caza, detalló que también deben tener un registro ante la Defensa.
“Hay varios clubes de tiro y caza en todo el país y previamente deben tener estos clubes un registro ante esta Dirección y toda persona que quiera pertenecer a un club, se registra con ellos y también puede adquirir armas”, expuso.
“Este tipo de personas pueden poseer y portar en los clubes hasta 10 armas de las permitidas para esta actividad lúdica, que van de los calibres, 22, 380 223 siempre y cuando sean exclusivos para este tipo de actividades: tiro deportivo y de cacería”, declaró.
Para cualquier duda, se puede consultar a la Dirección Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos o en las diferentes Zonas Militares que hay en el país.
Con información de López-Dóriga Digital