El Senado de la República aprobó este miércoles, por unanimidad de 97 votos, una reforma de alto impacto al Código Penal Federal para fortalecer la protección contra el abuso sexual en México. El dictamen —que modifica los artículos 260 y 266 Bis— surge en medio de una fuerte discusión pública tras la agresión que enfrentó la presidenta Claudia Sheinbaum en el Zócalo capitalino, un hecho que reavivó el debate sobre la violencia sexual en espacios públicos.

Delito homologado en todo el país y persecución de oficio

La reforma establece por primera vez una definición homologada del delito de abuso sexual para todo el territorio nacional. A partir de esta modificación, el delito será perseguido de oficio, lo que significa que las autoridades deberán iniciar investigaciones aun cuando la víctima no presente denuncia formal.

El texto aprobado amplía la descripción del tipo penal, señalando que existe abuso sexual cuando una persona, sin consentimiento y sin intención de llegar a la cópula, realiza tocamientos, roces o caricias en cualquier parte del cuerpo de la víctima; obliga a observar actos de naturaleza sexual; o la fuerza a mostrar su propio cuerpo. Esta definición incluye tanto espacios públicos como privados.

Un punto central de la reforma es que el consentimiento no podrá inferirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, alineándose con estándares internacionales que reconocen la coerción, el miedo y la desigualdad de poder presentes en muchos casos de violencia sexual.

Nuevas sanciones y medidas reeducativas

Las penas base para quien cometa abuso sexual serán de 3 a 7 años de prisión, además de una multa que va de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La reforma incorpora también medidas orientadas a la reeducación: la persona agresora deberá asistir a talleres con perspectiva de género y formación en prevención de la violencia, así como realizar servicio social en instituciones públicas o de beneficencia con el fin de promover cambios culturales hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

Agravantes que elevan la pena hasta más de 9 años

Cuando el abuso sexual ocurra bajo circunstancias de mayor vulnerabilidad o abuso de poder, la pena podrá aumentar a entre 4 y 9.3 años de prisión. Las agravantes incluyen:

  • Violencia física, moral o psicológica
  • Participación de dos o más personas
  • Que el acto se cometa en un lugar aislado o de difícil acceso
  • Relación de confianza o jerarquía entre agresor y víctima (sentimental, familiar, laboral, educativa, deportiva, artística o religiosa)
  • Que el responsable sea servidor público o ministro de culto
  • Que la víctima esté bajo los efectos de alcohol, medicamentos o sustancias que alteren su voluntad
  • Que la víctima esté embarazada o en puerperio

Estas agravantes buscan sancionar con mayor severidad los casos donde existe una relación de poder asimétrica, un contexto de sometimiento o una condición de vulnerabilidad aumentada.

Siguiente paso: Cámara de Diputados

Con la aprobación en el Senado, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual ratificación. En caso de avalarse, las modificaciones entrarían en vigor en todo el país y actualizarían el marco legal federal en materia de violencia sexual, un tema señalado como urgente por organizaciones feministas, especialistas en derechos humanos y legisladores de distintas fuerzas políticas.

Con información de agencias