El 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de México. Este decreto, expedido por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, entró en vigor al día siguiente. Su objetivo principal es fortalecer el respeto y culto hacia los símbolos patrios, elementos fundamentales de la identidad y soberanía nacional. La normativa es de orden público e interés social, aplicable en todo el territorio nacional y en representaciones internacionales.
Definiciones clave y autoridad central
El reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación introduce definiciones esenciales para su correcta aplicación. Por ejemplo, un «Accesorio» es cualquier objeto que reproduzca los símbolos nacionales con fines comerciales. La «Incineración» se refiere al proceso de combustión controlada de una bandera deteriorada. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) es la autoridad central encargada de aplicar el reglamento, promoviendo el respeto y difusión de los símbolos patrios, y gestionando autorizaciones para su uso y reproducción.
Rol de la Secretaría de Educación Pública
La Secretaría de Educación Pública (SEP) desempeñará un papel crucial en la formación cívica. Será responsable de incluir en los planes de estudio la enseñanza sobre el origen y significado de los símbolos patrios. Además, promoverá el canto del Himno Nacional en español y lenguas indígenas, previa autorización de la SEGOB. Este enfoque busca inculcar el respeto y conocimiento de los símbolos desde una edad temprana.
Regulación del uso del escudo nacional
El uso y reproducción del Escudo Nacional requieren autorización de la SEGOB, siempre que contribuyan a su respeto. Deben seguir las características de diseño establecidas en la ley. Se prohíbe su uso en contextos de violencia. Este control busca asegurar que el escudo sea utilizado de manera digna y respetuosa, reforzando su valor como símbolo de identidad nacional.
Normas para la bandera nacional
La Bandera Nacional puede ser reproducida y utilizada como símbolo de identidad sin restricciones adicionales a las de la ley. La SEGOB autorizará su uso si contribuye a su respeto. Los honores a la bandera deben realizarse de manera solemne, con una escolta de seis personas. La reproducción comercial debe respetar sus características, y se prohíbe su uso en contextos violentos.
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Procedimientos de incineración
El reglamento dedica un capítulo a la incineración de la Bandera Nacional. Este acto se realiza cuando la bandera está deteriorada, siguiendo un protocolo solemne. Las cenizas deben ser resguardadas o enterradas, simbolizando su regreso a la patria. Este procedimiento busca mantener el respeto hacia la bandera incluso en su retiro.
Regulación del himno nacional
El Himno Nacional no puede ser alterado ni utilizado con fines de lucro. Su entonación puede realizarse en español, Lenguaje de Señas Mexicana o lenguas indígenas, previa autorización. En eventos internacionales, el uso de los símbolos debe ajustarse a protocolos internacionales sin contravenir la normativa nacional. Este control busca preservar la solemnidad y respeto del himno.
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Orientación y sanciones
La SEGOB brindará orientación sobre protocolos cívicos y sancionará las transgresiones al reglamento. Las autoridades deben seguir lineamientos específicos para ceremonias como abanderamientos e incineraciones. Este enfoque busca asegurar el cumplimiento de la normativa y promover el respeto hacia los símbolos patrios en todos los ámbitos.
Implementación y futuro del reglamento
El nuevo reglamento establece una regulación clara y detallada del uso de los símbolos patrios, buscando garantizar su respeto y promoción de la identidad nacional. La SEGOB deberá expedir lineamientos específicos en plazos de 30 y 60 días para consolidar su implementación. Este marco normativo representa un paso importante hacia el fortalecimiento de la identidad nacional en México.


