Mucho se ha hablado sobre el Día de Muertos (1 y 2 de noviembre), pero ¿son considerados como días de asueto por la Ley Federal del Trabajo?
El Día de Muertos se encuentra a la vuelta de la esquina, pero ¿qué dice la ley si te toca trabajar el próximo sábado 1 y domingo 2 de noviembre? A continuación te lo decimos por si quieres disfrutar de alguna de las tantas actividades que el estado de Veracruz tiene preparadas para conmemorar el Día de Muertos.
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es el documento donde se establecen los derechos y obligaciones de las y los trabajadores de todo el país, así como de las empresas. En esta ley se señalan cuáles son los días de descanso obligatorio y cómo se deben pagar en caso de trabajarlos.
La LFT establece como feriados los principales días festivos en México, y si te toca trabajar te deben pagar un extra. Sin embargo, existen dudas sobre el Día de Muertos y si está considerado como día de asueto o no.
¿Qué dice la LFT sobre el Día de Muertos?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre no están considerados como días de descanso obligatorio. Esto significa que deberás presentarte a tu centro de trabajo de manera habitual.
La Ley Federal del Trabajo contempla que en noviembre el único día de asueto es el tercer lunes del mes, que este año será el día 17 en conmemoración por el 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
Dicho lo anterior, en caso de que te toque trabajar el próximo lunes 17 de noviembre, el artículo 75 de la LFT señala que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
¿Por qué se habla de un pago extra el Día de Muertos?
Para este año, el 2 de noviembre cae en domingo, motivo por el que se habla de un pago extra. El artículo 71 de la LFT hace referencia a los pagos para quienes, por sus actividades, deban trabajar en domingo y se hagan acreedores a la prima dominical.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, versa la LFT.


